Jueces sin rostro viola el derecho internacional: Oposición

0

La única modificación que prosperó en Cámara de Diputados fue la del artículo 20, fracción X de la Constitución, para incorporar a los llamados jueces sin rostro que, según la oposición, juzgadores y activistas, es violatoria de la jurisprudencia firme de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De acuerdo con las resoluciones registradas en la CIDH, la sentencia de 2017 por el caso Pollo Rivera contra el Estado de Perú, los juicios ante jueces “sin rostro” o de identidad reservada infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El argumento entonces fue que esa figura impide a los procesados conocer la identidad de los juzgadores y por lo tanto valorar su idoneidad, cuestionar su competencia, legalidad, independencia e imparcialidad.

De acuerdo con la CIDH, un juez encubierto tampoco les permite a los sujetos en proceso determinar si aquel tiene un conflicto de interés que lo obligue a excusarse, a fin de que la defensa pueda desplegarse en un tribunal independiente e imparcial.

Esa situación, de acuerdo con los registros de los casos analizados en esa Corte, agravó la imposibilidad legal de presentar recusaciones contra los jueces sin rosto.

Las resoluciones contrarias también se han aplicado para fiscales anónimos.

Lo anterior dio paso al hecho que de que el Tribunal Constitucional del Perú declarara la inconstitucionalidad de un ordenamiento que impedía a quien era parte de un proceso de justicia la posibilidad de conocer la identidad de quienes en ello intervenían.

Estos antecedentes fueron recordados por diputados de la oposición en el debate de las reservas al dictamen de la reforma al poder judicial de la federación este lunes 26 de agosto.

Fue el caso del diputado Héctor Saúl Téllez (PAN) que expuso que, si bien su bancada podía transitar en favor de esa figura, había que cuidarla.

“El PAN podría avanzar con una figura que conlleve el combate a la delincuencia organizada, pero ésta debe cuidar dos aspectos fundamentales. Uno: cuidar la identidad e integridad del juzgador; y dos: establecer un método que asegure garantías al acusado para que no reclame una violación a los derechos”, planteó el panista.

Expuso Saúl Téllez que la figura de jueces sin rostro no garantizaría el anonimato, porque la reforma al Poder Judicial que impulsa Morena propone la elección de sus integrantes mediante el voto popular.

La contrapropuesta de Acción Nacional es que los eventuales jueces que atenderían casos vinculados a la delincuencia se elijan mediante un comité de selección que resguarde el anonimato de quien dirima cuestiones más apremiantes y desafiantes del país como secuestro, narcotráfico y extorsión.

Para el diputado Miguel Rodarte (PAN), quien también fijó postura en contra de los jueces sin rostro, más allá de ser contraria a convenciones internacionales, “la reserva de MORENA manda al paredón a los jueces que sustanciarán los procesos de delincuencia organizada, ya que se parte del principio que serán electos por voto popular en sus circuitos judiciales”.

Esa procedencia, sostuvo el legislador, “los hace totalmente identificables para el crimen organizado”.

“La reserva no contempla una excepción constitucional para la elección o nombramiento de este tipo de jueces, distinta a la que proponen en el artículo 96”, alertó el diputado Rodarte.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *