marzo 7, 2026

Eliminan suspensión ante cobros del SAT; envían reforma a diputados

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Con 64 votos en favor y 33 en contra, el pleno del Senado aprobó anoche una reforma que ordena que en materia fiscal no procederá la suspensión del acto reclamado, por lo que las inconformidades que se presenten contra el SAT por el cobro indebido de impuestos no podrán suspender el cobro durante el proceso, sino hasta que se compruebe que el SAT se equivocó.

La reforma fue aprobada en un proceso complicado para el oficialismo, porque se retiraron los morenistas antes de tiempo y la oposición reventó la sesión al no registrar su voto en lo particular y romper así el quórum, por lo que obligó a una sesión nocturna sólo para concretar el proceso, en la cual la votación en lo particular fue de 66 en favor, del oficialismo; 12 en contra, del PRI y 15 abstenciones, del PAN.

La reforma limita el alcance de la suspensión judicial de un acto administrativo reclamado, para que no se permita que este derecho proteja a los quejosos, al ampararse en esa suspensión para mantener operaciones para las que no tienen permiso o para continuar con un delito.

El cambio a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo también otorga derecho a las autoridades a impugnar resoluciones judiciales en materia fiscal, si consideran que la resolución no se apega a las reglas, pero no para incumplir las sentencias si le fueron adversas.

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